Todas las entidades supervisadas como las firmas comisionistas de bolsa y sus carteras colectivas antes denominadas fondos de valores ya sean matrices o subordinadas, deberán implementar o ajustar su Sistema de Control Interno SCI a los requisitos mínimos establecidos en forma tal que el mismo resulte acorde con el tamaño de su organización (en términos de número de empleados, valor de los activos e ingresos, recursos captados del público, número de sucursales o agencias, entre otros.) y la naturaleza de las actividades propias de su objeto social, así como de las desarrolladas por cuenta de terceros, teniendo en cuenta la relación beneficio/costo.